El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto, número 1075/2017, por el que se modificaba el Reglamento de Impuestos Especiales.  Entre los aspectos que se modificaban se encuentra el artículo 106, apartado 4 de dicho Reglamento que habla de las Declaraciones de Consumidor Final (DCF)

¿Qué es un Consumidor Final y qué requisitos ha de cumplir?

Un consumidor final es aquella persona física o jurídica que recibe el gasóleo con bonificación de impuestos del distribuidor para su uso particular. Es decir, NO puede revenderlo a terceros.

Para en tender los requisitos que ha de cumplir un Consumidor Final reproducimos el artículo 106.4, apartados a) y b) donde nos dice:

  1. Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública….
  2. Los consumidores finales deberán justificar la utilización realmente dada al gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido, cuando sean requeridos para ello por la inspección de los tributos…..

Esto de hecho significa que la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria puede requerir a INDUSTRIAS  PIEDRAHÍTA S.A., como a cualquier distribuidor de gasóleos bonificados, y/o a sus clientes, un modelo denominado “DECLARACIÓN DE CONSUMIDOR FINAL”, donde se especifica quién recibe un gasóleo con bonificación de impuestos, dónde lo ha recibido y para qué va a usar ese gasóleo, no pudiendo, en ningún caso, revender el mismo.

A partir del próximo 21 de septiembre de 2018, entrará en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2017 y todo aquel cliente que desee que se le suministre gasóleo bonificado tendrá que tener rellenada una Declaración de Consumidor Final. Se deberá efectuar UNA Declaración de Consumidor Final por cada PUNTO DE SUMINISTRO.

Por ejemplo: *una persona que disponga de un depósito de gasóleo para su la calefacción de su vivienda y otro depósito para su actividad agrícola, deberá tener rellenas 2 DCF aunque la dirección de entrega sea la misma. En este caso cambia la finalidad de uso.

*Por su parte, una persona que sólo lo usa para su actividad pero que descarga en dos puntos diferentes, deberá tener una por cada punto de suministro.

Quién puede entregarle esa Declaración? Nuestros conductores pueden rellenársela sin ningún problema.

Quién debe firmar la DCF? El titular de la instalación y si es una empresa, cualquier persona con poder de firma para ello, no vale la persona que lo recepciona si no tiene poder para firmarla.

Insistimos finalmente, en que este cambio normativo sólo afecta a los gasóleos bonificados, no al gasóleo de automoción.

Para cualquier aclaración posterior, pueden escribirnos un correo electrónico a la dirección ipisa@gasoleos-ipisa.es